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Protección de niñas, niños y adolescentes
Bluefiber S.A.S. tiene cero tolerancia frente al material de abuso sexual infantil. En cumplimiento de la Ley 679 de 2001 y del Decreto 1524 de 2002, Bluefiber previene la divulgación de este material a través de las redes y equipos bajo su directa administración, denuncia ante las autoridades competentes los hechos de los que tenga conocimiento y aplica los mecanismos técnicos de bloqueo ordenados por la autoridad.
Esta página cumple el deber de divulgación previsto en el artículo 7 del Decreto 1524 de 2002.
Qué es el material de abuso sexual infantil
Es toda representación, por cualquier medio, de una persona menor de dieciocho años dedicada a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales (numeral 2 del artículo 2 del Decreto 1524 de 2002).
Se emplea la denominación material de abuso sexual infantil (MASI) y no “pornografía infantil” porque este material no es pornografía: es la evidencia gráfica de un delito contra una víctima real.
Prohibiciones: qué no se debe hacer
Conforme al artículo 4 del Decreto 1524 de 2002, está prohibido a los usuarios y proveedores de redes globales de información:
- Alojar en sitio propio imágenes, textos, documentos o archivos audiovisuales que impliquen directa o indirectamente actividades sexuales con menores de edad.
- Alojar en sitio propio material pornográfico, en especial imágenes o videos, cuando existan indicios de que las personas fotografiadas o filmadas son menores de edad.
- Alojar en sitio propio vínculos o enlaces hacia sitios telemáticos que contengan o distribuyan material de abuso sexual infantil.
Estas conductas constituyen delito en Colombia (artículos 218 y siguientes del Código Penal, modificados por la Ley 1336 de 2009) y son objeto de denuncia penal.
Deberes: qué hace Bluefiber
Conforme al artículo 5 del Decreto 1524 de 2002, Bluefiber S.A.S. asume los siguientes deberes:
- Denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal contra menores de edad del que tenga conocimiento, incluida la difusión de este material.
- Combatir con todos los medios técnicos a su alcance la difusión de material de abuso sexual infantil.
- Abstenerse de usar las redes globales de información para divulgar material ilegal relacionado con menores de edad.
- Establecer mecanismos técnicos de bloqueo mediante los cuales los usuarios puedan protegerse a sí mismos y a sus hijos de material ilegal, ofensivo o indeseable en relación con menores de edad.
El cumplimiento del numeral 2 se detalla en el mecanismo de bloqueo de contenidos, donde se explica cómo se aplican los listados oficiales del MinTIC, con su alcance y sus limitaciones técnicas. El cumplimiento del numeral 4 se detalla en control parental y navegación segura.
Dónde denunciar
Si usted conoce sitios o contenidos con material de abuso sexual infantil, o páginas que ofrezcan servicios sexuales con niñas, niños o adolescentes, puede denunciarlo en:
Te Protejo — línea virtual de denuncia
Canal ciudadano de denuncia anónima, aliado del MinTIC y de la Policía Nacional.
- Sitio web: teprotejo.org
- Aplicación disponible para iOS y Android.
Ministerio TIC — En TIC Confío
Estrategia nacional de promoción del uso responsable de Internet y de cero tolerancia con el material de abuso sexual infantil.
- Sitio web: enticconfio.gov.co
- Reporte de URL a proveedores:
isp.nopinfantil@mintic.gov.co
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF
- Línea 141 — línea gratuita nacional de protección de niñas, niños y adolescentes, disponible las 24 horas, todos los días.
- Línea gratuita nacional ICBF: 01 8000 91 80 80, disponible las 24 horas.
- Línea de prevención del abuso sexual: 01 8000 11 24 40, disponible las 24 horas.
- Sitio web: icbf.gov.co
Fiscalía General de la Nación
- Línea nacional gratuita: 01 8000 91 22 80
- Denuncia en línea: fiscalia.gov.co
Policía Nacional — Centro Cibernético Policial
- Denuncia virtual: policia.gov.co/denuncia-virtual
- Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), Grupo de Delitos Informáticos, Bogotá D.C.
Denunciar es un deber de todos. El artículo 67 del Código de Procedimiento Penal obliga a toda persona a denunciar los delitos de cuya comisión tenga conocimiento. La denuncia puede presentarse de forma anónima a través de Te Protejo.
Normas aplicables y descargas
Los textos completos de las normas que fundamentan estas obligaciones están disponibles para consulta y descarga:
- Ley 679 de 2001 (PDF) — estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad.
- Decreto 1524 de 2002 — reglamenta el artículo 5 de la Ley 679 de 2001 y establece las medidas técnicas y administrativas destinadas a prevenir el acceso de menores de edad a material pornográfico en Internet.
- Decreto 067 de 2003 — prorroga el plazo previsto en el Decreto 1524 de 2002 para la adopción de dichas medidas.
- Ley 1336 de 2009 — robustece la Ley 679 de 2001.
Cuadro normativo
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Ley 679 de 2001 | Estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad. Artículos 5 y 8. |
| Decreto 1524 de 2002 | Reglamenta el artículo 5 de la Ley 679 de 2001: prohibiciones (art. 4), deberes de los proveedores (art. 5) y divulgación (art. 7). |
| Ley 1336 de 2009 | Robustece la Ley 679 de 2001 en la lucha contra la explotación y el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes. |
| Decreto 1078 de 2015 | Decreto Único Reglamentario del sector TIC; compila las obligaciones de filtrado, colaboración con las autoridades e información al usuario (arts. 2.2.10.2.2 y 2.2.10.3.1). |
BLUEFIBER S.A.S. — NIT 901471276-4 — Registro TIC 96007009.
Documento publicado en cumplimiento de las obligaciones de divulgación a cargo de los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Versión 1 — 17 de agosto de 2026.