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Mecanismo de bloqueo de contenidos
Bluefiber S.A.S. publica aquí su mecanismo de bloqueo, en cumplimiento del artículo 6 del Decreto 1524 de 2002 y del numeral 2 del artículo 2.2.10.3.1 del Decreto 1078 de 2015.
1. Qué se bloquea
Bluefiber bloquea únicamente las direcciones incluidas en listados oficiales emitidos por autoridad competente:
| Categoría | Autoridad | Fundamento legal |
|---|---|---|
| Material de abuso sexual infantil (MASI) | Ministerio TIC | Ley 679 de 2001, art. 8 (numerales 2 y 4); Decreto 1524 de 2002 |
| Juegos de suerte y azar operados sin autorización | Coljuegos | Ley 643 de 2001, art. 38, parágrafo 3, modificado por el art. 93 de la Ley 1753 de 2015 |
Bluefiber no incorpora direcciones por criterio propio. No se bloquea, interfiere, prioriza ni degrada ningún contenido, aplicación o servicio lícito por razones comerciales, editoriales o de opinión, conforme al artículo 56 de la Ley 1450 de 2011 sobre neutralidad de red.
2. Cómo se aplica
El bloqueo se ejecuta sobre la infraestructura de resolución de nombres de dominio (DNS) que Bluefiber opera de manera conjunta con Redsi Telecomunicaciones S.A.S., y que atiende a la totalidad de los usuarios de la red. El procedimiento está documentado bajo el código PRO-TEC-01 y comprende:
- Recepción del listado oficial. Se mantienen identificadas las fuentes oficiales de cada categoría: la plataforma autenticada del MinTIC para el listado MASI y el portal público de Coljuegos para el listado de juegos no autorizados.
- Descarga automática diaria. Una tarea programada descarga ambos listados una vez al día en horario de madrugada. Cada descarga se conserva como archivo fechado independiente, que constituye la evidencia de que la consulta se realizó ese día.
- Validación y normalización. Se verifica la integridad del archivo mediante su huella criptográfica, comparada con la del día anterior, y se extraen los dominios objeto de bloqueo eliminando duplicados y entradas malformadas.
- Tratamiento de infraestructura compartida. Cuando el listado reporta una dirección puntual alojada en un servicio de uso general —almacenamiento en la nube, repositorios públicos, redes de distribución de contenido o plataformas de mensajería—, bloquear el dominio completo privaría del servicio a un número significativo de usuarios legítimos por causa de un único recurso. En esos casos el dominio se incorpora a una lista de excepciones documentada y el contenido puntual se escala al canal de retiro del proveedor correspondiente, que sí puede eliminarlo en la fuente. Cada exclusión queda registrada con su justificación y sujeta a auditoría. La excepción no procede cuando la plataforma tiene por objeto principal la distribución del contenido que la norma persigue.
- Aplicación. Los dominios resultantes se cargan en la infraestructura DNS. Desde ese momento dejan de resolver de manera ordinaria.
- Verificación. Tras cada actualización se comprueba, mediante consultas de resolución, que una muestra de los dominios del listado queda efectivamente bloqueada y que los dominios legítimos continúan resolviendo con normalidad.
- Conservación de evidencia. Los listados originales, los listados normalizados, los registros de ejecución y los registros de exclusión se conservan 365 días sobre almacenamiento con instantáneas automáticas e inmutables, lo que permite reconstruir ante una auditoría el estado exacto del sistema en cualquier fecha del último año.
3. Información al usuario
Todo bloqueo se comunica de manera expresa al usuario mediante una página de aviso, que indica que la dirección no es accesible por efecto de una herramienta de selección de contenido, la norma que fundamenta la restricción, el canal de denuncia ante la autoridad competente y la vía para solicitar la revisión del bloqueo:
- Aviso de bloqueo — material de abuso sexual infantil
- Aviso de bloqueo — juegos de suerte y azar no autorizados
4. Alcance y limitaciones técnicas
Se deja constancia expresa, en ejercicio de transparencia, de una limitación inherente a esta tecnología y no exclusiva de Bluefiber:
El bloqueo se aplica en la resolución DNS, que es el medio técnico al alcance de un proveedor de nuestro tamaño conforme al mandato del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 679 de 2001 (“combatir con todos los medios técnicos a su alcance”). Los listados oficiales, sin embargo, identifican mayoritariamente direcciones (URL) específicas dentro de dominios de terceros. La resolución DNS no distingue rutas dentro de un dominio, por lo que el efecto técnico del bloqueo recae sobre el dominio completo cuando la autoridad reportó una dirección puntual dentro de él.
Un bloqueo de precisión a nivel de dirección individual requeriría inspección profunda del tráfico cifrado de los usuarios (DPI/TLS), capacidad que Bluefiber no tiene desplegada y cuya implementación comporta implicaciones propias en materia de protección de datos personales conforme a la Ley 1581 de 2012.
La conservación de los listados originales permite verificar en cualquier momento qué reportó exactamente la autoridad frente a lo que técnicamente se bloqueó.
5. Solicitud de revisión de un bloqueo
Todo usuario puede solicitar la revisión de un bloqueo a través de los canales de PQR de Bluefiber, indicando la dirección exacta y la fecha del intento de acceso. Se verifica si el dominio figura efectivamente en un listado oficial vigente y se comunica el resultado al solicitante.
Cuando el dominio sí figura en el listado oficial, Bluefiber carece de facultad legal para retirarlo por su cuenta. En tal caso se informa al usuario la autoridad ante la cual debe escalarse la solicitud —MinTIC para MASI, Coljuegos para juegos no autorizados— y se le entrega la constancia técnica que requiera para el efecto.
6. Principios
- Legalidad. Solo se bloquea lo que un listado oficial ordena bloquear.
- Neutralidad. No se restringe ningún contenido lícito.
- Mínima intervención. Se emplea el medio técnico menos invasivo que permite cumplir la obligación. No se realiza inspección profunda de paquetes ni descifrado del tráfico de los usuarios.
- Trazabilidad. Toda descarga, aplicación de bloqueo y excepción queda registrada y es reconstruible.
- Información al usuario. Todo bloqueo se comunica de manera expresa.
7. Nota sobre vigencias normativas
El Decreto Legislativo 175 de 2025 y la Circular Externa 0017 de 2025 establecieron un canal temporal de comunicación entre Coljuegos y los proveedores de Internet a través del MinTIC, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. El vencimiento de dichas normas no extingue la obligación de fondo, que reside de forma permanente en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 93 de la Ley 1753 de 2015. Por esa razón Coljuegos continúa publicando el listado en su propio portal y Bluefiber continúa aplicándolo.
BLUEFIBER S.A.S. — NIT 901471276-4 — Registro TIC 96007009.
Documento publicado en cumplimiento de las obligaciones de divulgación a cargo de los
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
Versión 1 — 17 de agosto de 2026.